TESTIMONIO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 139/84 ------------------------------ ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 10º de la Ordenanza Decreto Nº 344, ------------ quedando redactado en su parte segunda con el siguiente tex- to:"Los menores de quince (15) años no podrán permanecer en locales en don- de funcionen juegos electrónicos, pool y similares a partir de las 22 horas, a excepción de la temporada estival durante la cual este límite se extenderá hasta las 24 horas. Quedan exceptuados de esta prohibición aquellos que con- curran acompañados de su padre, tutor o guardador".------------------------ ARTICULO 2.- Agrégase al artículo 11º de la Ordenanza Decreto Nº 344, el si- ------------ guiente texto:"Los comerciantes que permitan la inobservancia de lo establecido en el artículo anterior, serán pasibles de una multa de - 20 a 200 módulos".--------------------------------------------------------- ARTICULO 3.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.-------------- ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veinti- cinco días del mes de julio de mil novecientos ochenta y cuatro. FIRMADO: Alberto J. B. Paciaroni - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO.-------